Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 12 sept 1998
Se tendrán por no puestos los pactos, cláusulas y condiciones de los contratos regulados en la presente Ley que fuesen contrarios a sus preceptos o se dirijan a eludir su cumplimiento.
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eli/es/l/1998/07/13/28#art-14

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