Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 21 dic 2007
Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos derivadas de la aplicación de medidas para paliar el incremento de costes de los insumos en la producción sufridos en el sector agrario, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones. Se añade por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-undecima

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