Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria decimosexta

En vigor desde 26 jun 2015
El artículo 36 del Convenio Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se mantendrá en vigor a partir del 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos. Se añade por el art. único y anejo de la Ley 14/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7047 .

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-decimosexta

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