Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 21 dic 2007
La regla 8.ª del artículo 34, relativa a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará con efectos 1 de enero de 2008. Se añade por el anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-decimotercera

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