Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 17 jul 2003
El régimen tributario aplicable a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio económico será el correspondiente a la Comunidad Foral, cuando no superen el ámbito territorial de la misma y estén sujetas a la legislación fiscal foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-octava-1