Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 17 jul 2003
Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-4-1