Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 17 jul 2003
En virtud de su régimen foral Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. En el ejercicio de su actividad financiera corresponden a Navarra las competencias que se le reconocen en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-1-1

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