Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 17 jul 2003
La Comunidad Foral de Navarra, en la elaboración de la normativa tributaria: a) Se adecuará a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente convenio. b) Establecerá y mantendrá una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. c) Respetará y garantizará la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios. d) Utilizará la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio comun, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevar a cabo la Comunidad Foral.

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-7-1

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