Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 17 jul 2003
Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#art-4-1