Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 17 jul 2003
1. Corresponderá, en todo caso, al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Quedará siempre a salvo la alta inspección del Estado, en garantía de las facultades que se le reservan en el presente convenio económico.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-3-1