Art. Disposición adicional vigésima quinta

Art. Disposición adicional vigésima quinta

34 / 75
En vigor desde 2 ago 2011
Se faculta al Gobierno para que, en un plazo de dos años, elabore un nuevo Texto Refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales vigentes en materia de seguridad social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-vigesima-quinta