Art. Disposición adicional trigésima quinta

En vigor desde 2 ago 2011
El Gobierno modificará el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, a fin de que los titulares de pensiones que se tramiten al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, tengan derecho a percibir, al menos, el importe equivalente al 99 por 100 de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, vigente en cada momento, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-trigesima-quinta

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