Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 20 jul 2006
La información a la que se refiere el artículo 7 deberá incluir los datos recogidos desde el 14 de febrero de 2003. Los datos anteriores a dicha fecha sólo se incluirán cuando ya existieran en forma electrónica.
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eli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-transitoria-unica

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