Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

36 / 45
En vigor desde 20 jul 2006
La información a la que se refiere el artículo 7 deberá incluir los datos recogidos desde el 14 de febrero de 2003. Los datos anteriores a dicha fecha sólo se incluirán cuando ya existieran en forma electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-transitoria-unica