Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 20 jul 2006
Las Administraciones Públicas promoverán que los operadores económicos, cuando no estén legalmente obligados a ello, informen periódicamente al público sobre aquellas de sus actividades o productos que tengan o puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
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eli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-adicional-duodecima

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