Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 20 jul 2006
El Gobierno, en el marco de los programas del Ministerio de Administraciones Públicas para el fomento de las tecnologías de información y comunicación, propondrá en el plazo de seis meses fórmulas de colaboración entre administraciones que faciliten la aplicación de la Ley.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-adicional-sexta