Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 jul 2006
La Administración General del Estado podrá reservarse la facultad de resolver las solicitudes de información ambiental que reciban las autoridades públicas a las que se refiere el artículo 2.4.2 cuando tales personas asuman responsabilidades públicas, ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo su autoridad.
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eli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-adicional-cuarta

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