Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 jul 2006
El Gobierno, en el marco de los programas del Ministerio de Administraciones Públicas para el fomento de las tecnologías de información y comunicación, propondrá en el plazo de seis meses fórmulas de colaboración entre administraciones que faciliten la aplicación de la Ley.
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