Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 jul 2006
La elaboración, modificación y revisión de los planes y programas previstos en el artículo 17 de la presente Ley que sean competencia de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos se someterán en su tramitación al procedimiento regulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-adicional-quinta