Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 6 ago 1999
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, excepto lo establecido en el capítulo III de su Título I, hasta tanto se cumpla la previsión recogida en la disposición final primera de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-derogatoria-primera