Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 ago 1999
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, procederá a aprobar en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
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eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-final-primera

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