Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 10 abr 2026
La regulación contenida en esta norma será de aplicación a las sociedades cooperativas previstas en el apartado a) del artículo 2, sin perjuicio del ejercicio, el alcance y el desarrollo de la competencia exclusiva en materia de cooperativas así recogida en los Estatutos de Autonomía. Se añade por el .37 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

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eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-adicional-decimoquinta

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