Art. 1

En vigor desde 23 ene 1992
La Generalidad de Cataluña asume, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de agricultura, ganadería, montes, ferias y mercados agrarios, caminos vecinales y capacitación y formación profesional agraria.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/27#art-1

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