Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 ene 1992
La Generalidad asume con carácter definitivo las competencias inherentes a los servicios cuya gestión fue transferida al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en virtud del Convenio entre la Generalidad, y la Diputación de Tarragona firmado el 31 de enero de 1986, relativo al Servicio Agropecuario, y del Convenio entre la Generalidad y la Diputación de Girona firmado el 18 de abril de 1980, relativo a la granja Camps i Armet.
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