Art. 1

Art. 1

1 / 6
En vigor desde 23 ene 1992
La Generalidad de Cataluña asume, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de agricultura, ganadería, montes, ferias y mercados agrarios, caminos vecinales y capacitación y formación profesional agraria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/12/13/27#art-1