Art. 1
1 / 6En vigor desde 23 ene 1992
La Generalidad de Cataluña asume, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de agricultura, ganadería, montes, ferias y mercados agrarios, caminos vecinales y capacitación y formación profesional agraria.
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Proeli/es-ct/l/1991/12/13/27#art-1