Art. Disposición adicional

En vigor desde 23 ene 1992
El Gobierno de la Generalidad podrá atribuir o delegar a las comarcas competencias que corresponden a la Generalidad en las materias a que se refiere la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/12/13/27#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil