Art. 2

En vigor desde 23 ene 1992
1. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.° de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, adoptará los acuerdos relativos al traspaso de medios económicos, materiales y personales afectos a las competencias transferidas a que se refiere la presente Ley. 2. Las funciones y servicios relativos a las competencias traspasadas, así como los correspondientes recursos, serán asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual deberá redistribuirlos entre los servicios territoriales y las oficinas comarcales, de forma que la nueva organización no implique concentración territorial superior a la actual.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/27#art-2

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