Capítulo CAPITULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
40 / 49En vigor desde 29 jul 1984
En los planes de reconversión actualmente en vigor que tengan Previsto el funcionamiento de una Gerencia será, de aplicación a la misma lo dispuesto en el párrafo 2.º del número 1 del artículo 7.º de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#disposicion-transitoria-segunda