Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 dic 2018
La Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante la adopción de las medidas administrativas que resulten pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de su vida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-8