Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 dic 2018
La Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante la adopción de las medidas administrativas que resulten pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de su vida.
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