Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 6

En vigor desde 10 dic 2024
1. Los planes sectoriales y los proyectos normativos de la Generalitat incorporarán un informe de impacto en la infancia y la adolescencia que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa, de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación. 2. En la tramitación de los proyectos normativos se remitirá a la dirección general con competencias en materia de infancia el informe de impacto de infancia una vez firmado y a la dirección general con competencias en materia de familia el informe de impacto de familia una vez firmado, en ambos casos junto con el texto normativo, a fin de que estas direcciones generales puedan realizar, en el marco de sus respectivas competencias, el seguimiento de la incidencia de la infancia y la familia en la actividad normativa de la Generalitat y mejorar las directrices sobre la elaboración de los informes de impacto normativo. Se añade el apartado 2 por el de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a8-7

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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-6

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