Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 5
En vigor desde 25 dic 2018
1. Las administraciones valencianas, en el ámbito de sus competencias, deberán asegurar, con los recursos económicos y humanos necesarios, el pleno ejercicio de los derechos que recoge esta ley, a través de políticas transversales.
2. El diseño, planificación, aplicación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de la Generalitat para hacer efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia se instrumentará mediante la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, de la que formarán parte los diferentes planes sectoriales que la presente ley prevé.
3. El diseño, desarrollo y evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia se realizará desde la inclusión activa y la corresponsabilidad de los agentes implicados directa o indirectamente en la promoción, defensa o restitución de los derechos de la infancia y la adolescencia y con la participación de niños, niñas y adolescentes.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-5