Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 25 dic 2018
1. Con el fin de promover la sensibilización social respecto de las consecuencias de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de garantizar la actuación coordinada de todos los agentes implicados, la Generalitat debe disponer de un protocolo integral de lucha ante esta, basado en la prevención, la protección, la atención y la reparación a las víctimas, impulsado por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, en el cual deben participar, por lo menos, las consellerias con competencias en materia de seguridad pública, justicia, sanidad y educación.
Este protocolo debe contener disposiciones específicas, accesibles e inclusivas, para la prevención y la detección de la violencia, en particular, del asedio escolar y del ciberacoso.
2. En este protocolo se deben determinar las medidas de coordinación entre los diferentes agentes intervinientes y, en particular, los canales de comunicación y cooperación entre la administración de justicia y las entidades públicas de protección de personas menores de edad en aquellos casos en que se investigue o haya indicios de un ilícito penal, o en que se lleven a cabo simultáneamente procedimientos judiciales y administrativos de protección.
3. Para la aplicación efectiva del protocolo integral se deben realizar actuaciones formativas adscritas a dotar a los profesionales de la educación, la atención sanitaria, los cuerpos policiales, la justicia y los servicios sociales de las capacidades necesarias para llevarlo a cabo.
4. La Generalitat debe proporcionar a las niñas, niños, o adolescentes que hayan sufrido cualquier tipo de maltrato, incluidos hijos e hijas menores de violencia de género, una atención integral que dé respuesta a sus distintas necesidades como víctimas.
5. La persona menor de edad que sea objeto de alguna de las formas de violencia a que se refiere el artículo 9 de esta ley tiene prioridad para ser atendida en los servicios sanitarios y para acceder a los centros educativos, a los servicios y programas sociales y a las subvenciones y ayudas públicas que resulten necesarias para satisfacer las necesidades derivadas de su condición de víctima. El protocolo previsto en el apartado 2 de este artículo establece el procedimiento para garantizar esta prioridad.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-10