Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

En vigor desde 5 nov 2010
Las lesiones producidas al ciudadano o ciudadana provenientes de daños derivados de hechos o circunstancias que no se han podido prever o evitar con los conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento de la producción de los daños no son indemnizables, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para dichos casos.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-82

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