Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 5 nov 2010
Contra los actos firmes en vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los ha dictado, que también es el competente para su resolución, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en los términos que establece la normativa vigente.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-78