Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 5 nov 2010
1. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento general de responsabilidad patrimonial debe proponer, en el plazo de diez días y para el caso que sea preceptivo, la emisión del dictamen por parte de la Comisión Jurídica Asesora.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, debe remitirse a la Comisión Jurídica Asesora el expediente completo acompañado de la propuesta de resolución o del acuerdo de terminación convencional del procedimiento.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-86