Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 5 nov 2010
Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado o impugnarlos directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos que establece la legislación básica.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-77