Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 5 nov 2010
1. Los ciudadanos tienen derecho, en los términos que establecen la legislación básica, la presente ley y la normativa de desarrollo, a ser indemnizados por las administraciones públicas de Cataluña de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre y cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto en los casos de fuerza mayor o de daños que los ciudadanos tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
2. El daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o un grupo de personas.
3. El daño alegado por los ciudadanos no puede ser consecuencia del incumplimiento de los deberes establecidos por el artículo 30 y demás normativa vigente.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-81