Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima quinta

En vigor desde 1 ene 2010
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Fomento, y la Comunidad Foral de Navarra deberán suscribir, con anterioridad al 31 de marzo de 2010, el Convenio que desarrolle el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra firmado el 16 de mayo de 2009. En dicho Convenio, y según lo previsto en el Protocolo General, las dos Administraciones establecerán los plazos de construcción de dicha línea de Alta Velocidad, y los procedimientos definitivos y compromisos de financiación de la parte de obra a construir por Navarra.
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eli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-sexagesima-quinta

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