Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima
En vigor desde 1 ene 2010
Las subvenciones concedidas en aplicación del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, para la compensación de los costes del transporte marítimo de mercancías y de productos industriales originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas, no incluidas en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, podrán cubrir hasta el 50% del coste del flete y de las tarifas portuarias correspondientes, siempre que se haya justiciado fehacientemente el gasto realizado en los plazos y condiciones previstos en dicho régimen.
En ningún caso se podrán percibir, como consecuencia de esta disposición, importes superiores a los ya obtenidos.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-septuagesima