Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima

En vigor desde 1 ene 2010
Las subvenciones concedidas en aplicación del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, para la compensación de los costes del transporte marítimo de mercancías y de productos industriales originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas, no incluidas en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, podrán cubrir hasta el 50% del coste del flete y de las tarifas portuarias correspondientes, siempre que se haya justiciado fehacientemente el gasto realizado en los plazos y condiciones previstos en dicho régimen. En ningún caso se podrán percibir, como consecuencia de esta disposición, importes superiores a los ya obtenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-septuagesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil