Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima segunda
En vigor desde 1 ene 2010
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifican las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que se señalan a continuación:
Uno. Se añade al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 57 lo siguiente: «A tal efecto, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso de los suboficiales y los militares profesionales de tropa y marinería a las titulaciones requeridas para dicho ingreso, potenciando la promoción interna.»
Dos. Se modifica el apartado 5, segundo párrafo, de la Disposición transitoria quinta, que queda redactado en los siguientes términos:
«El militar de complemento con un compromiso de larga duración, que con 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 50 años de edad podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionados. Si hubiera adquirido la condición de militar de complemento con más de 31 años de edad, podrá prorrogar su compromiso hasta alcanzar el tiempo de servicio mencionado si tiene posibilidad de hacerlo antes de cumplir los 52 años de edad.»
Tres. Se da nueva redacción a la Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.»
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-sexagesima-segunda