Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima novena
En vigor desde 1 ene 2010
Se añade el siguiente párrafo al apartado 4 del artículo 29 de la Ley del catastro Inmobiliario, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo:
«Los Ayuntamientos, como destinatarios del impuesto de Bienes Inmuebles y sujetos activos del mismo, serán notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores.»
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-sexagesima-novena