Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima primera

En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 25 de marzo de 2010 y respecto al tráfico de pasajeros operado en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, se mantendrá la subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo a los sujetos pasivos de la tarifa B.1 en el importe que se prevé en el apartado segundo de la Disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por cada pasajero adicional que hayan transportado respecto a idéntico período del año 2009. La subvención deberá solicitarse dentro del mes de abril de 2010, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 25 de agosto de 2010. Dos. Asimismo desde el 25 de octubre de 2009 al 25 de marzo de 2010, los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje y de la tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio tendrán derecho a una subvención del 50 % del importe devengado por tales tasas por los vuelos realizados en los aeropuertos de las Islas Canarias -con excepción de los vuelos interinsulares- los días de la semana que se reflejan en el siguiente cuadro, siempre y cuando el beneficiario de la subvención mantenga el número de operaciones ya programadas para los restantes días de la semana, en la fecha límite establecida por la industria para la devolución de slots de la Temporada de Invierno 2009-2010 (31 de agosto de 2009): Aeropuerto Día de la semana Gran Canaria Martes Tenerife Sur Jueves Lanzarote Miércoles Fuerteventura Jueves Viernes Tenerife Norte Sábado La Palma Todos los días El disfrute de la presente subvención excluirá la aplicación de la bonificación establecida para las citadas tasas en el artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, durante el período que abarca la aplicación de esta medida extraordinaria. La subvención deberá solicitarse durante el mes de abril de 2010 y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 25 de agosto de 2010. No procederá aplicar la subvención regulada en este apartado por el número de pasajeros adicionales que hayan sido objeto de la subvención extraordinaria a la tarifa B.1, prevista en el apartado primero de este artículo y en la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio. Tres. Asimismo, con efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 25 de marzo de 2010, se mantiene la bonificación del 30 por 100 de las tasas de aterrizaje de aeronaves y tasas aplicables a los pasajeros en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
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