Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 19 jul 2006
Los corredores de seguros dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para emitir el justificante a que se refiere el artículo 29.2 relativo a la obligación de informar a la clientela del importe total de su retribución.
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eli/es/l/2006/07/17/26#disposicion-transitoria-sexta

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