Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 19 jul 2006
Los cursos homologados previstos en la legislación anterior derogada cuya impartición estuviese iniciada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán hasta la celebración de los exámenes de acuerdo con lo previsto en aquella normativa. Hasta la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la que se establezcan los requisitos para la formación de los mediadores de seguros, el Consejo General de Mediadores de Seguros podrá continuar con la organización de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, se llevará a cabo conforme éstas establezcan.
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eli/es/l/2006/07/17/26#disposicion-transitoria-quinta

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