Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 jul 2006
1. Todas las menciones que se contienen en el artícu­lo 124 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre, al Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos se entenderán realizadas al Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que se regula en esta Ley. Asimismo, todas las menciones y exigencias previstas en dicho artículo serán aplicables también a los agentes de seguros, operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y a los corredores de reaseguros. 2. Se inscribirán también en dicho Registro la mención a la entidad aseguradora con la que tienen suscrito contrato de agencia de seguros los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos y, en el caso de estar autorizados para ejercer su actividad de mediación con otra entidad aseguradora, se indicará los productos en que puede mediar para ella, así como las fechas de inicio y fin de dicha autorización. 3. Serán también actos inscribibles en el mencionado Registro los relativos al derecho de establecimiento o al ejercicio de la actividad en libre prestación de servicios de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Además, deberán inscribirse la designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente y, si procede, del defensor del cliente de los mediadores de seguros, y, en su caso, la mención al dominio o a la dirección de Internet.
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