Art. 9
En vigor desde 30 dic 1997
1. El Director-gerente será nombrado y, en su caso, cesado, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto.
2. Corresponden al Director-gerente del Instituto, además de las funciones que le atribuye el apartado 2, del artículo 13 de la Ley 1/1984, las siguientes:
a) Ejercer las atribuciones que en materia de personal no estén reservadas al Consejo de Administración y que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno.
b) Coordinar las unidades y equipos de investigación.
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto.
d) Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración.
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Proeli/es-md/l/1997/12/26/26#art-9