Art. 10

En vigor desde 28 dic 2024
1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y un secretario: a) El presidente, que será el titular del órgano directivo con competencias en Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid. b) El director-gerente del IMIDRA. c) Un representante del órgano directivo con competencias en investigación de la Comunidad de Madrid. d) Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a propuesta de este. e) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos. f) Tres representantes de las universidades públicas madrileñas a propuesta de éstas. g) Un representante del órgano directivo con competencia en Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. h) Un representante del órgano directivo con competencia en desarrollo regional o reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid. i) Tres investigadores del IMIDRA, a propuesta del Consejo de Administración. j) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA, designadas por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2. k) Tres vocales elegidos por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2 en representación de las organizaciones profesionales del ámbito agroalimentario de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus respectivas organizaciones. l) El secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el presidente del Consejo Asesor. 2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la consejería a la que se refiere el artículo 1.2. 3. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado. 4. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo. 5. El Consejo Asesor, órgano asesor del Consejo de Administración respecto a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el IMIDRA, tiene como funciones: a) Asesorar al Consejo de Administración en todas las cuestiones relacionadas con las funciones del Instituto. b) Asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier asunto que éste le consulte en el ámbito de las competencias del Instituto. c) Presentar por iniciativa propia al Consejo de Administración todas las propuestas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto. d) Contribuir a la detección de los problemas científico-técnicos del sector agrario y su entorno natural en cooperación con la iniciativa privada y proponer directrices y programas de actuación por acometer las disfunciones, carencias y necesidades detectadas. e) Analizar y evaluar la actividad investigadora del Instituto, emitiendo informes para guiar su estrategia científica adaptándola a su potencialidad, grupos y recursos, así como a las necesidades detectadas. f) Asesorar al director-gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le consulte en el ámbito de sus competencias. 6. Lo dispuesto en este artículo relativo a las normas de funcionamiento y organización del Consejo Asesor será objeto de desarrollo reglamentario. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/1997/12/26/26#art-10

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