Art. 6

En vigor desde 30 dic 1999
1. La composición del Consejo de Administración será determinada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto. 2. El Consejo de Administración a propuesta de su Presidente designará un Secretario que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, con destino en la Consejería a la que esté adscrito el IMIDRA y que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. 3. La pertenencia al Consejo de Administración del IMIDRA y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 20 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766

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eli/es-md/l/1997/12/26/26#art-6

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