Art. 8

En vigor desde 30 dic 1997
1. Será el Presidente del Consejo de Administración, en razón de su cargo, el titular de la Consejería a la que se refiere el apartado 2, del artículo 1. 2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones: a) Convocar, presidir y fijar el orden del día provisional de la reunión del Consejo de Administración y decidir los empates con voto de calidad. b) Representar al Instituto, en aplicación del artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, que establece que corresponderá la representación del organismo autónomo al Presidente del Consejo de Administración. c) Suscribir en nombre del Instituto los convenios, conciertos y acuerdos aprobados. d) Las demás funciones que le atribuya esta Ley y las demás normas legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1997/12/26/26#art-8

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